Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, pero sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la pinta del causa.Siempre es recomendable evaluar todas las opciones disponibles antes de tomar una decisión y, si es necesari